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PUNTOS SÍ, PUNTOS NO (I)
En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 18-12-2009
Sombra aquí, sombra allá. La reforma del procedimiento sancionador recién aprobada ha puesto en pie de guerra a bastantes colectivos de conductores e incluso, ¡oh, milagro!, a una parte de la adormecida opinión pública. Como es obvio, agitar las tranquilas aguas no era lo que pretendía la reforma, pero bien está lo que bien acaba.
Vamos a detallar algunos de los temas que más han escocido a las asociaciones y al colectivo de conductores, sobre todo porque repugnan al sentido común y al mismo principio de equidad. Verán que, a pesar de críticas muy fundadas, hay también decisiones que se antojan lógicas y que hasta ahora habían existido más por desidia de la Administración que por su ignorancia (que de todo hay).
Entre los supuestos que ya no restan puntos aparece el estacionamiento no peligroso pero sí molesto, como por ejemplo hacerlo en un carril-bus o en lugar reservado para determinados vehículos. Creo que la decisión es correcta, ya que la resta de puntos debe reservarse para las infracciones que entrañen PELIGRO, y el estacionar en determinadas zonas será un incordio sancionable económicamente, pero sin necesitar quitar dos puntos, como era hasta ahora.
Tampoco resta puntos desde la reforma la conducción negligente. Siempre ha existido dificultad para separar un comportamiento negligente de uno temerario, aunque los conceptos en sí son suficientemente claros: el negligente es el descuidado, el que deja de hacer algo por pura desidia, mientras que el temerario actúa de forma imprudente, exponiéndose él o exponiendo a otros a peligros ciertos. Jurídicamente se caracteriza la negligencia por la ausencia de malicia, mientras que lo que caracteriza a la temeridad es la ausencia de un mínimo cuidado. Para el negligente lo malo no va a ocurrir, mientras que al temerario no le importa que ocurra.
La dificultad aparece cuando se trata de distinguir ambas conductas en el mundo del tráfico y cuando quien debe distinguirlas, desde el principio y sobre la marcha, es un Agente de vigilancia del tráfico, no un profesional del Derecho ni de la Medicina ni de la Psicología ni de la Educación (porque todas estas disciplinas tienen algo que decir sobre el comportamiento humano).
Aunque no es razón suficiente, no me extrañaría que el legislador haya quitado la resta de puntos a la conducción negligente y la haya mantenido para la temeraria, porque la existencia de temeridad es más fácil de diagnosticar para cualquiera. Con todo, si la misma existencia de los puntos se debe al coqueteo del conductor con las situaciones peligrosas, bien podría haberse mantenido que la conducción negligente resta puntos aunque no necesariamente se restaran 4, como hasta ahora, sino sólo 2, por ejemplo. No quiero ni pensar que la desaparición de la conducción negligente como merecedora de quitar puntos se haya debido a lo que llaman “enmienda transaccional”, es decir, cedo aquí para apretar allí, pues hay ciertos temas que son innegociables, y la seguridad –vial o general- es uno de ellos.
Tampoco resta puntos desde la reforma el hecho de circular con un vehículo por una vía que le está prohibida: una bicicleta, un ciclomotor o un tractor agrícola por una autovía o autopista. Esto sí es para mí un error, pues el peligro que se crea cuando en una vía de circulación rápida aparecen vehículos que no pueden alcanzar una velocidad mínima es enorme. Los vehículos autorizados para circular por esas vías rápidas se encuentran con un obstáculo que circula mucho más lento que los demás, y los no autorizados pueden incluso ser absorbidos por el rebufo de los rápidos que pasen por su lado. El error está en que los puntos se han creado para quitarlos en situaciones de peligro, y ésta es una de ellas. ¿O no? (Continuará)
