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NUEVA LEY PARA MEJORAR … ¿LA SEGURIDAD VIAL?
En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 24-05-2010
El 25 de mayo entra en vigor la casi totalidad de la última modificación de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, referida casi en exclusiva a “mejorar” el procedimiento sancionador.
Desde luego, éste era manifiestamente mejorable. Una tramitación compleja y enrevesada, con diversos momentos para la defensa del denunciado, excesivamente garantista, ocasionaba una duración media de cada procedimiento entre seis y doce meses. Para colmo, un porcentaje importante de los procedimientos finalizaba sin ni siquiera haber cobrado la multa al denunciado, con lo que tanto el objetivo recaudador como el objetivo aleccionador fallaban lamentablemente.
El legislador, por tanto, ha decidido poner fin a tanto trámite, a tanto desperdicio de tiempo y a tan escasa ejemplaridad, pero lo ha hecho, en mi opinión, de forma equivocada: no se le ha ocurrido nada mejor que limitar las posibilidades de defensa del denunciado provocando además un efecto de inseguridad jurídica inaceptable en cualquier procedimiento sancionador o limitador de derechos.
En vez de intentar objetivar la denuncia, hacerla más clara y más directa y, por tanto, mas efectiva y ejemplarizante (la identificación del conductor responsable es clave para todo ello), ha preferido colocar un señuelo, la reducción del 50 % del importe de la denuncia por pronto pago, y además lo presenta envenenado: el legislador se atreve nada menos que a presumir que el pronto pago es un allanamiento del denunciado, que reconoce de esta manera el hecho denunciado y que ve obstruida su posibilidad de defenderse de la denuncia si decide abonar la sanción con descuento. Toda una aberración jurídica, pues el allanamiento no puede presumirse sólo porque lo diga el legislador y sólo produce efectos para el interesado si ese allanamiento es expreso, nunca presunto.
Pero a estos chicos legisladores nada les coarta, y mucho menos una ley escrita y publicada en el BOE. No se cortan un pelo ante un texto legal, así que aún menos si lo que está en juego es un concepto para ellos tan etéreo y poco tangible como la seguridad jurídica.
Por cierto, esto de la seguridad jurídica ¿qué es y de dónde viene? Pues viene nada menos que de la Revolución Francesa y la recoge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (traducido para que lo entiendan los “progres” actuales: del Hombre y de la Mujer, del Ciudadano y de la Ciudadana), la refleja la Constitución francesa de 1795 y también aparece en nuestra Constitución, artículo 9, apartado 3. La doctrina jurídica y la jurisprudencia constitucional, de forma unánime, la definen como “la protección acordada por la sociedad para cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y sus propiedades” y la consideran fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico y vinculada a la estabilidad económica y social.
No sólo salta por los aires esta seguridad jurídica al presuponer el legislador que un pago anticipado es un allanamiento expreso. También se la dinamita cuando se crea una “dirección electrónica vial” a la que la Administración enviará las notificaciones de los expedientes sancionadores, sin que se haya establecido cómo se acreditará su efectiva recepción por el interesado y dejando en manos del Ministerio del Interior la regulación de éstos y otros “detalles sin importancia” a través de una futura norma, que será de inferior rango y que, por ello, no necesitará pasar el control del Parlamento o del Senado.
La modificación tiene aspectos positivos, sin duda, pero la inseguridad que crea es tan grave que sus mejoras quedan oscurecidas. Para remate, la presentación que de aquélla hace la actual Administración es penosa: las novedades se han aprobado “para mejorar la seguridad vial”, dicen. Pero, ¿se obtiene mayor seguridad vial por llevar la matrícula del vehículo limpia? Parece más bien que lo que se asegura es el cobro, porque una matrícula sucia no provoca inseguridad, mientras que una limpia permite localizar antes al titular del vehículo. Ahorraremos tiempo del procedimiento, pero por ello no disminuirán los accidentes.
¿Se obtiene mayor seguridad vial impidiendo que se hagan trámites administrativos con un vehículo que tenga anotadas varias sanciones sin abonar? Con esta medida se pueden conseguir dos cosas: que se cobre más o que se tramite menos, pero no se reducirán con ella los accidentes.
El hecho de que un vehículo circule sin llevar encendidas las luces reglamentarias cuando sea obligatorio (de noche, en túnel, con niebla) sigue siendo sancionable, pero ya no resta puntos. Se argumenta que su número no es importante, y es cierto. Pero tampoco el número de asesinatos es grande y, sin embargo, se siguen castigando duramente. ¿A qué estamos jugando? ¿Acaso ir de noche o con niebla con el vehículo sin luces no es un peligro cierto?
¿Mejora la seguridad vial por tener una dirección electrónica vial? Si en ella se recibiera, por ejemplo, sólo información relacionada con el tráfico, la respuesta sería afirmativa, pero lo que se pretende con la DEV es que alguien pague, y cuanto antes. ¿Seguridad vial o seguridad recaudadora?
Un detalle final. Se nos dice que se han abaratado los importes de las sanciones, y no es cierto. Vean este cuadro:

