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Plataformas, movimientos, planes estratégicos, y ¿seguridad vial?
En (Autor) por Raimundo García Cuesta el 06-04-2010
En los últimos tiempos estamos asistiendo al nacimiento de movimientos que exigen de la administración competente en materia de tráfico una actuación que se adelante a la mera concepción policial de su actuación. Esto no es nuevo. Ya lo decía la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que exigía a la administración (entiéndase DGT, y Ayuntamientos en la parte que les toca) un planteamiento activo de su actuación. Pongamos dos ejemplos.
Uno, la plataforma “RECUPERA PUNTOS EN TU AUTOESCUELA” que deja en evidencia el malestar en el sector de las autoescuelas, un sector estratégico en la gestión de lo que debe ser seguridad vial. Este malestar viene motivado por el sistema de adjudicación de centros para la impartición de cursos de recuperación de puntos previamente perdidos. Si bien la plataforma se centra en la creación del debate dentro del seno de la agrupación profesional de Autoescuelas CNAE, no es menos cierto que la DGT se ve afectada de forma directa, pues es la última responsable del sistema.
Otro, la plataforma Movimiento 140.com, que pretende elevar a 140 la velocidad máxima en autovías y autopistas. Sus argumentos de defensa son, en principio, tan legítimos como los de aquellos que pretenden eliminar el automóvil de la faz de la tierra con un sinfín de argumentos sostenibles. En Alemania, con una red de autopistas técnicamente casi hermanas a las nuestras en cuanto a geometría y trazado (sobre manera las de nuevo diseño y ejecución, como la A-66), no existe límite máximo. Eso sí, son tremendamente rigurosos con los tramos en que existen límites específicos, primando la calidad sobre la cantidad. En nuestro país el debate sobre la velocidad está cerrado, afirmando el máximo dirigente de la DGT que “Con la velocidad seguimos teniendo una empanada mental todos”, y que las mera existencia de esa plataforma “Muestra que no está interiorizada en la cultura del país la velocidad como un factor de riesgo”.
Y no se quedará aquí la cosa. Poco a poco irán apareciendo más colectivos, más plataformas y más reivindicaciones.
Sin ir más lejos, la última reforma de la Legislación sobre Tráfico, que, como casi en la mayoría de las veces trata sobre el procedimiento sancionador, al que cada vez se le dan más vueltas de tuerca, se inspira en el modelo francés, sin tener en cuenta la realidad española, con los municipios que son competentes en materia de tráfico. Mientras que Francia es un país tremendamente centralista, España es un país descentralizado, y ello por imperativo Constitucional. Tal parece que en la DGT aún no se han enterado.
Los próximos dos años serán muy importantes a la hora de definir la gestión de la seguridad vial en España, y también en Europa. De momento, en España se está gestando el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2010-2020. Veremos qué novedades nos depara, pero, visto lo visto, mucho me temo que sea más de lo mismo, sin avanzar en aquello tan alentador que disponía la Ley de Bases de 1989: “La magnitud del fenómeno de la Circulación, con su trágico índice de siniestralidad, ha movido a la Administración a abandonar la primitiva concepción, puramente policial de su actuación, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la Seguridad de la Circulación y la prevención de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas”. Y esto lo decía la Ley con las cifras de muertos, heridos y número de accidentes del año 1989.
Veremos qué nos depara el futuro.
