¿Qué es la movilidad sostenible?

En (Autor) por Luis M. Xumini el 28-12-2009

Ante los problemas que existen con el transporte surgió la expresión movilidad sostenible, pero no se ha definido claramente su significado y no está claro en qué consiste. Pese a ello ya se aplican medidas para lograrla, sobre todo en las ciudades, y no está claro que las medidas sirvan, dado que no se tiene claro qué es la proclamada movilidad sostenible.

Analizando lógicamente la expresión, sólo puede referirse al transporte en términos análogos a lo que es y significa desarrollo sostenible, que se refiere al desarrollo económico que, cubriendo las necesidades del presente, preserva la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas. Así, movilidad sostenible se refiere a los sistemas de transporte, que cubriendo las necesidades de transporte del presente, preservan la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas.

Referido al sistema viario (sistema tecnológico complejo y principal sistema de transporte de la sociedad), es sostenible si satisface nuestras necesidades de transporte y mantiene esa posibilidad para las generaciones futuras sin producir efectos adversos. Y, como en todo sistema tecnológico, ello depende de las cualidades y características de su configuración (de cómo sea diseñado, organizado, construido y gestionado), de que sean las necesarias para que produzca su buen funcionamiento y su seguridad, y cumpla sus funciones en el desarrollo de la vida de las personas y en las actividades de la sociedad.

Así ya se puede discernir sobre la utilidad de las medidas que se están aplicando en aras de la movilidad sostenible.
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PUNTOS SÍ, PUNTOS NO (II).

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 28-12-2009

La semana pasada hablamos de algunos supuestos que ya no quitan puntos, después de la última reforma del procedimiento sancionador en materia de tráfico: los estacionamientos no peligrosos aunque molestos, la conducción negligente y el circular con un vehículo que tiene prohibido hacerlo por una vía determinada. Pero aún hay más.

Ya no quita puntos el hecho de circular sin alumbrado, en condiciones o circunstancias en las que es obligatorio: de noche, por un túnel, con lluvia o niebla, o con visibilidad reducida. Que alguien me explique, si se atreve, que no hay peligro –y grande- por circular sin luces. Que alguien me explique, si puede, por qué se está pensando en que las motocicletas lleven una luz adicional de freno (en la parte posterior del casco del conductor, dicen, pero parece que nadie ha pensado que lo deberá llevar el pasajero, cuando lo haya, porque es lo más visible de una moto por detrás) para “hacerse ver mejor” y, sin embargo, no importa que un vehículo de cuatro ruedas circule sin luces. Es de locos, si no fuera de Juzgado de Guardia.
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PUNTOS SÍ, PUNTOS NO (I)

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 18-12-2009

Sombra aquí, sombra allá. La reforma del procedimiento sancionador recién aprobada ha puesto en pie de guerra a bastantes colectivos de conductores e incluso, ¡oh, milagro!, a una parte de la adormecida opinión pública. Como es obvio, agitar las tranquilas aguas no era lo que pretendía la reforma, pero bien está lo que bien acaba.

Vamos a detallar algunos de los temas que más han escocido a las asociaciones y al colectivo de conductores, sobre todo porque repugnan al sentido común y al mismo principio de equidad. Verán que, a pesar de críticas muy fundadas, hay también decisiones que se antojan lógicas y que hasta ahora habían existido más por desidia de la Administración que por su ignorancia (que de todo hay).

Entre los supuestos que ya no restan puntos aparece el estacionamiento no peligroso pero sí molesto, como por ejemplo hacerlo en un carril-bus o en lugar reservado para determinados vehículos. Creo que la decisión es correcta, ya que la resta de puntos debe reservarse para las infracciones que entrañen PELIGRO, y el estacionar en determinadas zonas será un incordio sancionable económicamente, pero sin necesitar quitar dos puntos, como era hasta ahora.
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Mentiras arriesgadas.

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 14-12-2009

Seguimos hablando de la reforma de la Ley de Seguridad Vial y del procedimiento sancionador en materia de tráfico, que da para mucho, como verán. Utilizamos hoy como título del artículo el de una película, y no sólo por la calidad del film, sino porque nos viene como anillo al dedo.

Al presentar la reforma, sus responsables han indicado que los nuevos importes de las multas –que entrarán en vigor dentro de seis meses- no suponen un incremento respecto de los anteriores sino una rebaja, utilizando la siguiente comparación:

- Infracciones leves: antes, hasta 90 euros; ahora, todas a 100 euros.
- Infracciones graves: antes, hasta 301 euros; ahora, todas a 200 euros.
- Infracciones muy graves: antes, hasta 602 euros; ahora, todas a 500 euros.

Pero nadie ha mencionado que el 70 % de las infracciones leves lleva multa de 60 euros, que el 85 % de las infracciones graves lleva multa de 150 euros y que el 65 % de las infracciones muy graves lleva multa de 450 euros, porque ha interesado más hablar de los topes máximos de las multas de cada tipo de infracción para que la comparación no salga disparatada.

Pues la realidad es aún más dura, y se ha corrido un enorme riesgo afirmando lo que se ha afirmado, porque la mentira tiene las patas muy cortas. Ésta es la dolorosa y onerosa realidad:
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