¿Permiso por Puntos?

En (Autor) por Raimundo García Cuesta el 01-08-2009

En la página web de Automovilistas Europeos Asociados se recoge una interesante noticia sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el tan manido Permiso por Puntos (descargar sentencia 2,5 MB).

El resumen, es algo así como que el alto Tribunal nos recuerda que la Ley esta para algo, y que incluso la DGT esta bajo los mandatos constitucionales, es decir, que el principio de garantía jurídica, al que nos referimos en alguna otra ocasión, también debe impregnar la actuación en materia de seguridad vial.

La peligrosa deriva hacia una “concepción puramente policial” de la actuación administrativa en esta materia, unido al empeño en limitar los mecanismos de garantía de los supuestos infractores, ponen a la DGT en una posición contraria a la prevista en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Es preciso el reivindicar que la actuación de la Administración, incluida la DGT, se adecue a lo previsto en la ley citada, y que, de forma efectiva, oriente su actuación a promover la seguridad de la circulación, y la prevención de accidentes, y todo ello desde un planteamiento activo.

Dicho esto caben unas reflexiones (que no afirmaciones):

• ¿Por qué la noticia no encontró en los medios de comunicación generalistas el eco que merece dada su importancia? Maliciando, que diría mi abuela, que en paz esté, quizá las ingentes cantidades de dinero que la DGT se gasta en publicidad institucional (mal llamadas campañas de seguridad vial) tienen algo que ver. Tal y como anda la cosa para los medios, la inyección de dinero público procedente de la DGT es un auténtico balón de oxigeno.

• Quizá, 50 sean muchos años, y muchos haciendo lo mismo, y llegó la hora de que “corra un poco el aire”, y se afronte una autentica reforma de la gestión no solo de la gestión del tráfico, sino de la movilidad, entendida de forma como ahora se entiende, y no como hace 50 años. ¿Una Agencia Estatal de Seguridad Vial? Pues igual si.

Lo dicho, recomendable la visita a la pagina de la AEA (pinchar aquí).