NUEVA LEY PARA MEJORAR … ¿LA SEGURIDAD VIAL?

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 24-05-2010

El 25 de mayo entra en vigor la casi totalidad de la última modificación de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, referida casi en exclusiva a “mejorar” el procedimiento sancionador.

Desde luego, éste era manifiestamente mejorable. Una tramitación compleja y enrevesada, con diversos momentos para la defensa del denunciado, excesivamente garantista, ocasionaba una duración media de cada procedimiento entre seis y doce meses. Para colmo, un porcentaje importante de los procedimientos finalizaba sin ni siquiera haber cobrado la multa al denunciado, con lo que tanto el objetivo recaudador como el objetivo aleccionador fallaban lamentablemente.

El legislador, por tanto, ha decidido poner fin a tanto trámite, a tanto desperdicio de tiempo y a tan escasa ejemplaridad, pero lo ha hecho, en mi opinión, de forma equivocada: no se le ha ocurrido nada mejor que limitar las posibilidades de defensa del denunciado provocando además un efecto de inseguridad jurídica inaceptable en cualquier procedimiento sancionador o limitador de derechos.

En vez de intentar objetivar la denuncia, hacerla más clara y más directa y, por tanto, mas efectiva y ejemplarizante (la identificación del conductor responsable es clave para todo ello), ha preferido colocar un señuelo, la reducción del 50 % del importe de la denuncia por pronto pago, y además lo presenta envenenado: el legislador se atreve nada menos que a presumir que el pronto pago es un allanamiento del denunciado, que reconoce de esta manera el hecho denunciado y que ve obstruida su posibilidad de defenderse de la denuncia si decide abonar la sanción con descuento. Toda una aberración jurídica, pues el allanamiento no puede presumirse sólo porque lo diga el legislador y sólo produce efectos para el interesado si ese allanamiento es expreso, nunca presunto.

Pero a estos chicos legisladores nada les coarta, y mucho menos una ley escrita y publicada en el BOE. No se cortan un pelo ante un texto legal, así que aún menos si lo que está en juego es un concepto para ellos tan etéreo y poco tangible como la seguridad jurídica.

Por cierto, esto de la seguridad jurídica ¿qué es y de dónde viene? Pues viene nada menos que de la Revolución Francesa y la recoge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (traducido para que lo entiendan los “progres” actuales: del Hombre y de la Mujer, del Ciudadano y de la Ciudadana), la refleja la Constitución francesa de 1795 y también aparece en nuestra Constitución, artículo 9, apartado 3. La doctrina jurídica y la jurisprudencia constitucional, de forma unánime, la definen como “la protección acordada por la sociedad para cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y sus propiedades” y la consideran fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico y vinculada a la estabilidad económica y social.

No sólo salta por los aires esta seguridad jurídica al presuponer el legislador que un pago anticipado es un allanamiento expreso. También se la dinamita cuando se crea una “dirección electrónica vial” a la que la Administración enviará las notificaciones de los expedientes sancionadores, sin que se haya establecido cómo se acreditará su efectiva recepción por el interesado y dejando en manos del Ministerio del Interior la regulación de éstos y otros “detalles sin importancia” a través de una futura norma, que será de inferior rango y que, por ello, no necesitará pasar el control del Parlamento o del Senado.

La modificación tiene aspectos positivos, sin duda, pero la inseguridad que crea es tan grave que sus mejoras quedan oscurecidas. Para remate, la presentación que de aquélla hace la actual Administración es penosa: las novedades se han aprobado “para mejorar la seguridad vial”, dicen. Pero, ¿se obtiene mayor seguridad vial por llevar la matrícula del vehículo limpia? Parece más bien que lo que se asegura es el cobro, porque una matrícula sucia no provoca inseguridad, mientras que una limpia permite localizar antes al titular del vehículo. Ahorraremos tiempo del procedimiento, pero por ello no disminuirán los accidentes.

¿Se obtiene mayor seguridad vial impidiendo que se hagan trámites administrativos con un vehículo que tenga anotadas varias sanciones sin abonar? Con esta medida se pueden conseguir dos cosas: que se cobre más o que se tramite menos, pero no se reducirán con ella los accidentes.

El hecho de que un vehículo circule sin llevar encendidas las luces reglamentarias cuando sea obligatorio (de noche, en túnel, con niebla) sigue siendo sancionable, pero ya no resta puntos. Se argumenta que su número no es importante, y es cierto. Pero tampoco el número de asesinatos es grande y, sin embargo, se siguen castigando duramente. ¿A qué estamos jugando? ¿Acaso ir de noche o con niebla con el vehículo sin luces no es un peligro cierto?

¿Mejora la seguridad vial por tener una dirección electrónica vial? Si en ella se recibiera, por ejemplo, sólo información relacionada con el tráfico, la respuesta sería afirmativa, pero lo que se pretende con la DEV es que alguien pague, y cuanto antes. ¿Seguridad vial o seguridad recaudadora?

Un detalle final. Se nos dice que se han abaratado los importes de las sanciones, y no es cierto. Vean este cuadro:

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Poco respeto a la Ley.

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 03-03-2010

O ninguno, llegado el caso. Hete aquí que el Director General de Tráfico, en unas manifestaciones, ha descartado que las víctimas del tráfico reciban parte de lo que se recaude en concepto de multas.

Surgen muchas dudas ante esta opinión. No se sabe si es producto de la singularidad del personaje, de que ha sido víctima de un momento febril o de una bajada de tensión, de que acaso no sepa leer o de que a él una Disposición Adicional (la tercera) de toda una Ley (la 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Seguridad Vial y que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2010) le importe un bledo y constate que no le afecta.

Sea como fuere, el Sr. Navarro añade que “el importe de las sanciones iba ya a seguridad vial, puesto que está para financiar la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, las campañas políticas de la DGT….y ahora una Ley lo pone por escrito”. Pues no ha dado ni una.

El importe de las sanciones se ingresa en la cuenta general del Estado, como otros ingresos, y entra en ella para compensar los gastos del Estado, sea en sanidad, en educación, en obras públicas, en retribuciones del personal, en tóner o en papel para fotocopiadora. Nada hay, por tanto, que destine esa cantidad en concreto a los gastos de la Agrupación de Tráfico, a la sustitución de las barreras biondas, a colocar unas cámaras de seguridad en el Parlamento de la Nación o a pagar millones de vacunas de la gripe A.

Pero fíjense en el subrayado anterior: su subconsciente le traiciona y habla de “campañas políticas” de la DGT sin ningún rubor, cuando todo el mundo –menos él, que está sin duda mejor informado al respecto que nosotros- cree que esas campañas son divulgativas y preventivas. Pues va a ser que no, que son políticas (como en la Dictadura, curiosa coincidencia) y no informativas. Y, claro, la política ya sabemos al servicio de quién está; lamentablemente, no al del bien común a proteger (la seguridad vial), no a objetivos solidarios (la prevención de accidentes), sino al servicio de los políticos. Mal uso de la cosa pública, sin duda, para asuntos propios –los políticos- y no para lo que debe usarse: a favor de los ciudadanos.

El colofón es de libro; según él, la Ley sólo sirve “para ponerlo por escrito”, como si fuéramos tontos de baba y nos lo creyéramos. Menos mal que no se ha atrevido a decir que la Ley está para incumplirla, dada su poca utilidad, pero tiempo al tiempo.
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PUNTOS SÍ, PUNTOS NO (II).

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 28-12-2009

La semana pasada hablamos de algunos supuestos que ya no quitan puntos, después de la última reforma del procedimiento sancionador en materia de tráfico: los estacionamientos no peligrosos aunque molestos, la conducción negligente y el circular con un vehículo que tiene prohibido hacerlo por una vía determinada. Pero aún hay más.

Ya no quita puntos el hecho de circular sin alumbrado, en condiciones o circunstancias en las que es obligatorio: de noche, por un túnel, con lluvia o niebla, o con visibilidad reducida. Que alguien me explique, si se atreve, que no hay peligro –y grande- por circular sin luces. Que alguien me explique, si puede, por qué se está pensando en que las motocicletas lleven una luz adicional de freno (en la parte posterior del casco del conductor, dicen, pero parece que nadie ha pensado que lo deberá llevar el pasajero, cuando lo haya, porque es lo más visible de una moto por detrás) para “hacerse ver mejor” y, sin embargo, no importa que un vehículo de cuatro ruedas circule sin luces. Es de locos, si no fuera de Juzgado de Guardia.
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PUNTOS SÍ, PUNTOS NO (I)

En (Autor) por Luis E. Lorenzo Heptener el 18-12-2009

Sombra aquí, sombra allá. La reforma del procedimiento sancionador recién aprobada ha puesto en pie de guerra a bastantes colectivos de conductores e incluso, ¡oh, milagro!, a una parte de la adormecida opinión pública. Como es obvio, agitar las tranquilas aguas no era lo que pretendía la reforma, pero bien está lo que bien acaba.

Vamos a detallar algunos de los temas que más han escocido a las asociaciones y al colectivo de conductores, sobre todo porque repugnan al sentido común y al mismo principio de equidad. Verán que, a pesar de críticas muy fundadas, hay también decisiones que se antojan lógicas y que hasta ahora habían existido más por desidia de la Administración que por su ignorancia (que de todo hay).

Entre los supuestos que ya no restan puntos aparece el estacionamiento no peligroso pero sí molesto, como por ejemplo hacerlo en un carril-bus o en lugar reservado para determinados vehículos. Creo que la decisión es correcta, ya que la resta de puntos debe reservarse para las infracciones que entrañen PELIGRO, y el estacionar en determinadas zonas será un incordio sancionable económicamente, pero sin necesitar quitar dos puntos, como era hasta ahora.
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